El 28 de Mayo de 1982 la Iglesia de San Francisco es declarada monumento histórico artístico con carácter nacional

En esta publicación conoceremos como fue el proceso de declaración de la Iglesia de San Francisco como monumento nacional y que motivos propiciaron dicha catalogación.

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Para entender mejor que significa Monumento Nacional debemos conocer la Ley 4/2007 de 16 de Marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

Esta ley consta de unas Categorías Legales que se clasifican en:

  • Bienes Inmuebles: Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Lugar de Interés Etnográfico.
  • Bienes Muebles.
  • Bienes Inmateriales.

De la misma manera los bienes patrimoniales cuentan con diferentes Grados de Protección Patrimonial dependiendo de su importancia:

  • – Los bienes inventariados por su relevancia cultural (Grado bajo de protección)
  • – Los bienes catalogados por su relevancia cultural. (Grado medio de protección)
  • – Los bienes de Interés Cultural. BIC. (Grado mayor de protección).

La Iglesia de San Francisco al tratarse de un inmueble del siglo XVI,  importante por su valor arquitectónico, así como por el riquísimo patrimonio que alberga dicho templo, está declarada como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento Histórico – Artístico con carácter Nacional.

¿Que supone que la Iglesia de San Francisco sea un Bien de Interés cultural en categoría de Monumento Nacional?

Esta denominación conlleva la obligación por parte de la Administración de proteger no solo el Inmueble en sí mismo, sino también el valor histórico-artístico que alberga en su interior (Imágenes, Retablos, Lienzos etc).

Leyes

Comparativa  de Categorías legales y Grados de Protección Patrimonial.

Tras conocer que significa esta denominación vamos a indagar que motivos y circunstancias propiciaron esta declaración.

Tras el cese de la actividad hospitalaria de Beneficencia y la disolución de su patronato, el Ayuntamiento de Lorca adquirió todo el edificio por vía de donación, por lo que las reparaciones y el mantenimiento del edificio recaerían en esta institución.

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Antigua entrada al Hospital de Beneficencia, actual Carrerón.

A pesar de la profunda intervención arquitectónica a la que se había sometido al templo en 1925, los 50 años transcurridos habían vuelto a incidir negativamente en su estructura, presentando deficiencias sobretodo en las techumbres. Para paliar una intervención tan costosa, se puso en marcha por la alcaldía en 1977 una moción en la que se solicitaba al Ministerio de Cultura la declaración formal de Monumentos Nacionales, mediante reales decretos, tanto para el Palacio de Guevara como la Iglesia de San Francisco.

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Antiguo altar de la Iglesia de San Francisco.

En el citado escrito se hace una encendida alabanza de los valores artísticos y culturales de ambos edificios «por su notable interés, por los valores artísticos que encierra y por su inquietante estado de principios de ruina es urgentemente necesaria una acción protectora por parte del Estado, a fin de garantizar su permanencia y seguridad arquitectónica». Decía finalmente la moción que «Al solicitar del Ministerio de Cultura la declaración de Monumentos Nacionales Históricos-Artísticos, del Palacio Guevara y de la Iglesia de San Francisco, es para obtener el rango que se merecen por su excepcional y extraordinaria importancia de ambos edificios en la Provincia de Murcia y para una mejor y más perfecta conservación en un futuro, garantizando así su permanencia y seguridad arquitectónica bajo la tutela del Estado».

 

Retablos de San Anotnio de Padua y De la Vera Cruz y Sangre de Cristo atribuidos a Jerónimo Caballero.

Se cursó la petición al Ministerio de Cultura, pero un año más tarde el Ayuntamiento tuvo que recurrir de nuevo la petición para que fuese atendida, pero en esta ocasión solo se pedía la declaración de la Iglesia, con la asignación urgente de los fondos necesarios para su reparo, para que Lorca no vea que se pierde una joya arquitectónica de esa categoría por su situación de inminente ruina.

Cúpula Iglesia de San Francisco.

La dirección general de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos contestó a esta solicitud requiriendo al Ayuntamiento la memoria histórica y descriptiva del monumento, así como documentación gráfica y planos, documentos necesarios para la continuación de la tramitación. La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico Artístico trató el asunto el 7 de febrero de 1980, produciéndose la incoación del expediente en junio del mismo año. El informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando fue favorable.

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Nave central Iglesia de San Francisco.

Finamente el día 28 de mayo de 1982 a través del Real Decreto 1747 la Iglesia de San Francisco es declarada monumento histórico artístico con carácter nacional. De esta manera el monumento se puso bajo la tutela del Estado, facultándose al ministerio para dictar las disposiciones oportunas que hiciesen efectiva esa disposición.

Otros monumentos con la misma distinción:

En Lorca:
– El Castillo de Lorca
En la Región de Murcia:
– Catedral de Murcia
– Teatro Romano de Cartagena
En España:
– La Alhambra de Granada
– Mezquita de Córdoba
– El Acueducto de Segovia
– La Sagrada Familia de Barcelona

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